Las COP de Escazú
Autor: Paulo Andrés Pérez
Tiempo de lectura: 6 min
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Como todo tratado internacional, el Acuerdo de Escazú una vez ha entrado en vigencia desarrolla la Conferencia de Las Partes (COP, por su sigla en inglés).  Esta instancia es el máximo órgano deliberativo y decisorio del Acuerdo de Escazú y está conformada por todos los Estados Partes y ha contado con una importante participación de lo que el mismo Acuerdo denomina como público 

En el sitio web de la Secretaría del Acuerdo de Escazú, puede leerse que la primera reunión de la Conferencia de las Partes tuvo lugar en formato híbrido entre el 20 y 22 de abril de 2022 en la sede de la CEPAL en Santiago.   

Dentro de las decisiones aprobadas en el marco de la primera COP, se aprobaron las reglas de Procedimiento de la COP que se aplicarán a todas las Conferencias de las Partes en lo sucesivo.  Algunas de los elementos centrales del Acuerdo son, de acuerdo al propio documento de Decisiones Aprobadas:  

  1. por “Acuerdo” se entiende el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe;  
  2. por “CEPAL” se entiende la Comisión Económica para América Latina y el Caribe;  
  3. por “Conferencia de las Partes” o “Conferencia” se entiende la Conferencia de las Partes celebrada de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 15 del Acuerdo;  
  4. por “Mesa Directiva” se entiende la Mesa Directiva establecida de conformidad con la regla VII de las presentes reglas de procedimiento;  
  5. por “observador” se entiende aquel país que, en el momento de celebrarse una reunión, no es Parte del Acuerdo;  
  6. por “órgano subsidiario” se entiende aquel órgano establecido por la Conferencia de las Partes de conformidad con la letra a del párrafo 5 del artículo 15 del Acuerdo;  
  7. por “Presidente” o “Presidencia” se entiende al Presidente o Presidenta elegido de conformidad con la regla VII de las presentes reglas de procedimiento;  
  8. por “público” se entiende una o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, que son nacionales o que están sujetos a la jurisdicción nacional de los países del anexo I del Acuerdo;  
  9. por “punto focal” se entiende aquella persona designada oficialmente por una Parte a los efectos de recibir comunicaciones de la Secretaría relacionadas con el Acuerdo;   
  10. por “Secretaría” se entiende el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo. 


El detalle documento puede consultarse
aquí  

La próxima COP, la tercera, tendrá lugar a través del formato presencial entre el 22 y el 24 de abril de 2024 en Santiago de Chile. La organización de esta reunión estará a cargo de la CEPAL. La Secretaría del Acuerdo de Escazú estará a disposición de los participantes para consultas sustantivas relacionadas con la Reunión (secretaria.escazu@cepal.org). Más información puede consultarse permanentemente aquí. 

CONSGA participa en este tipo de procesos, desde la COP2 que tuvo lugar en Buenos Aires, en abril de 2022.