Realizamos la formulación de planes de inversión del 1% para el cumplimiento de las obligaciones ambientales.
Según lo definido por la Ley 99 de 1993, todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre el uso de agua, tomada directamente fuentes naturales, ya sea para el consumo humano o cualquier otra actividad, debe destinar el no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. Esta inversión permite favorecer el manejo y la regulación de recurso hídrico.
En CONSGA BIC SAS hemos estructurado diversos planes de inversión forzosa no menor del 1%, encaminamos a las líneas de inversión establecidas por la normatividad aplicable de cada proyecto. Durante la elaboración de estos planes, identificamos las condiciones ecológicas y sociales de los ámbitos geográficos donde se deben direccionar dichas inversiones. Con base en estas evaluaciones, de acuerdo con las líneas de inversión autorizadas, diseñamos estrategias que promueven mejoras en las condiciones de las cuencas hidrográficas y respaldamos estas medidas con un sólido respaldo técnico. Para esta inversión, proyectamos los planes operativos y de inversión para la vigencia de los proyectos.